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Hacienda ultima una norma que obligará de nuevo a las plataformas de alquiler de pisos turísticos a informar de las operaciones

Hacienda ultima una normativa que obligará de nuevo a informar sobre las operaciones de cesión del uso de viviendas con fines turísticos a las plataformas colaborativas, tales como Airbn, HomeAway, Rentalia, Niumba o Spain Holidays.

La Agencia Tributaria se había visto obligada a retirar esta obligación tributaria, tras su anulación por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020, que anula y deja sin efecto el anterior artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El problema surgió por un defecto técnico», durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, consistente en la falta de notificación a la Comisión Europea de que se trataba de un «reglamento técnico.

El fallo daba la razón al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), que reclamaba la suspensión de esta obligación fiscal.

La nueva obligación informativa para las plataformas colaborativas se introduce en una disposición final del anteproyecto del reglamento que regula el procedimiento de presentación e Ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto Sobre Las Transacciones Financieras, actualmente en proceso de tramitación.

El Covid-19 ha dejado muy diezmado al sector. Las viviendas de uso turístico prevén pérdidas de hasta 9.000 millones de euros este año

Obligados a informar

Estarán obligados a informar a Hacienda de sus operaciones, todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso de la vivienda con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Este precepto reestablece con fines de prevención del fraude fiscal la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. 

Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros.  Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Datos a incluir

La declaración informativa tiene que contener, entre otros datos, la identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos, del inmueble, de las personas cesionarias y el importe percibido por el alquiler.

La norma define como cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Se considera que son titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

Europa avala la exigencia de autorización para los alquileres turísticos.

Residencia fiscal fuera de España

Por otra parte, se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones sobre las que se regula esta nueva obligación.

Las instituciones financieras estarán obligadas a presentar esta declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información.

Cambios en el IVA

Finalmente, modifica los artículos 66 y 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para hacer posible que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna, acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias previsto en el artículo 66.3 del Reglamento, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de enero de 2021.

La modificación del artículo 66 tiene por objeto incluir nuevos campos de información que son necesarios para registrar los movimientos de los bienes efectuados en el ámbito de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.

Por su parte, la nueva regulación del artículo 69 bis establece que el plazo para el suministro de la información de estas operaciones deberá efectuarse antes del día16 del mes siguiente a la fecha de llegada al almacén de los bienes, su puesta a disposición o de la operación que deba registrase.

Fuente: eleconomista.es

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