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El Tribunal Supremo ha echado el freno a la voracidad de la Hacienda pública y avala a las empresas en la deducción de sus gastos financieros, por lo que estas cantidades -como los intereses de los préstamos- se pueden consignar como gastos deducibles cuando estén relacionados directamente con la actividad empresarial. Así, el Alto Tribunal falla en contra de las actuaciones de la Agencia Tributaria, que hasta ahora no permitía estas deducciones al considerar que se actuaba “indebidamente” por no considerar deducibles dichos intereses.
La sala de lo contencioso anula una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2020 y atiende el recurso de la empresa de electrónica Aligator que, en contra del criterio de Hacienda, defendía el carácter deducible de los intereses de un préstamo destinado al reparto de dividendos y a la adquisición de participaciones propias.
Según Hacienda, dichos intereses eran “liberalidades” y defendía que, según la legislación sobre Sociedades, los “donativos y liberalidades” no son deducibles. Pero, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración por lo que en su fallo establece que la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial son deducibles, ya que entiende que no se podrán considerar “liberalidades, entre otras, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
La sentencia rectifica el criterio que se aplica en la liquidaciones empresariales, que consideraba que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad. Sin embargo, para el Tribunal, dicha financiación tenía “como único fin atender a una necesidad puntual de falta de tesorería para hacer frente al pago del dividendo”, falta de liquidez que el Supremo considera que “en modo alguno está motivada por la ausencia de beneficios, sino todo lo contrario”, por lo que tiene correlación con los ingresos.
Además, se avala que la deducción sea aplicable pese que la empresa correspondiente “tenga recursos propios y no necesite ningún crédito”, contraponiendo así los argumentos de la Agencia Tributaria que consideraba como “liberalidad” estos gastos porque se podían cubrir sus necesidades con fondos propios.
En su sentencia, el Supremo concluye que “es obvio que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por ello deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial”. rechazando de plano el criterio de la Inspección de Hacienda, que entendía que estas operaciones no formaban parte de la actividad del negocio.
Fuente: La Razón.