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España, el país que más grava el ahorro y el patrimonio en la OCDE

España es la economía de la OCDE con un tratamiento tributario más lesivo en el ahorro y la imposición patrimonial es de las más elevadas, en un entorno internacional en el que la tendencia es a la desaparición o bonificación de estos tributos. Es la conclusión del informe La Tributación del Ahorro y su Incidencia en la Reactivación Económica desde la Perspectiva de la Competitividad Regional de la patronal madrileña CEIM, elaborado en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y que se presentó ayer. Por una parte, España es el único país del mundo que grava a la vez Patrimonio, Sucesiones y las rentas del ahorro, y comparte sólo con Holanda un gravamen simultáneo de Patrimonio y Sucesiones, con unos tipos mucho más elevados que este país.
Con este análisis comparativo y a partir del estudio de la OCDE The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD de 2018, CEIM y el IEE denuncian que la tributación efectiva sobre el ahorro en España genera doble imposición y es confiscatoria, en un momento en el que el Gobierno sube Patrimonio y las rentas del ahorro en los Presupuestos de 2021 e impulsa una reforma para armonizar Patrimonio y obligar a la Comunidad de Madrid a subirlo.
En este sentido, subrayan que la OCDE estima que, una vez incluido el impuesto de patrimonio, los tipos marginales sobre el ahorro superan el 100% en España (algo que no sucede en Noruega ni en Suiza, precisamente por haber tenido en cuenta la interacción de este impuesto con otras cargas al ahorro a la hora de diseñarlo). Es decir, que efectivamente se produce una confiscación, merced a una tributación del ahorro que erosiona por completo los rendimientos de este e incluso lo mengua, una situación sin parangón en nuestro entorno comparado.
Gregorio Izquierdo, director del IEE, explica a EXPANSIÓN que el Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio aunque éste no tenga rendimiento o aunque éste sea muy bajo, por debajo del gravamen, lo que supone a su juicio una tributación por encima del 100%, confiscatoria.
Este efecto se multiplica si se tiene en cuenta la tributación del IRPF o de Sucesiones, añade. En el caso de IRPF y Patrimonio, Izquierdo recuerda que el escudo fiscal, que impide que la tributación conjunta se sitúe por encima del 60%, no tiene en cuenta la no deducibilidad de gastos financieros en los rendimientos mobiliarios, con lo que se tributa por una base mayor que el rendimiento real.
En el caso de Alemania, Izquierdo recuerda que su Tribunal Constitucional prohibió que el gravamen efectivo de la renta y el patrimonio supere el 50%, lo que el Francia se situó en el 75%. El director del IEE señala además que el propio Constitucional español vetó que la tributación efectiva pueda superar el 100% en la sentencia sobre la plusvalía municipal.
En lo que respecta a Sucesiones, la escala progresiva de gravamen, unida a la aplicación de los coeficientes multiplicadores de parentesco y del patrimonio preexistente, puede hacer que el tipo marginal de este impuesto alcance el 81,6%.
El estudio argumenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto “especialmente contraproducente”, que no existe en ningún otro país dentro de la UE, por los significativos costes que incorpora al ahorro, la inversión y la actividad. De hecho, a medio y largo plazo algunos estudios contemplan que su impacto neto sobre la recaudación global acaba siendo negativo. Así lo dijo el IFO para Alemania. En Francia, un estudio de Eric Pichet concluyó que este impuesto provoca un descenso general de ingresos que dobla lo que éste recauda.

Fuente: Expansión.com

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