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El Ministerio de Hacienda prepara un Real Decreto con el que pretende aumentar el control sobre la propiedad de monedas virtuales (criptomonedas). El texto de la futura norma, que se encuentra en trámite de audiencia púbica, señala que el objeto de esta modificación es el de “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”. Entre otros aspectos novedosos, se obligará a propietarios y a plataformas de intercambio a informar de los saldos que tienen en este tipo de activos de inversión, que se unen a las exigencias que se han ido implementando en los últimos años.
El Real Decreto que se ha compartido especifica que las personas o empresas que tengan en algún momento del año “claves criptográficas privadas, ya sea como titulares o beneficiarios” deberán informar de las claves púbicas vinculadas a dichas claves privada y de los saldos a 31 de diciembre. “La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros”, señala la norma.
Para informar de la valoración en euros de estos activos, estas personas o empresas tomarán como referencia la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, señala la norma, se servirán de mecanismos “comúnmente utilizados de valoración” que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado a 31 de diciembre. Se deberá informar, en cualquier caso, de la cotización o el valor utilizado para realizar esa valoración.
No solo se deberá informar de la tenencia. También de las operaciones. Las plataformas de intermediación estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, “sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien”. Esta información deberá incluir información sobre el tipo de operación, la fecha, las claves públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales objeto del intercambio, el tipo y el número de unidades de esta criptomoneda y el valor en euros y las comisiones y gastos que se hayan asociado al acuerdo.
Además, las personas y las empresas “vendrán obligados a presentar una declaración informativa” en la que se incluyan la totalidad de monedas virtuales que se tienen en el extranjero, ya sea si es titular o si es beneficiario o autorizado. Se informará del saldo a 31 de diciembre de cada año. Si ya no se tiene pero se ha tenido durante ese ejercicio, se informará de la fecha en la que se han desprendido de estos activos. Se entenderá que estén en el extranjero estos activos cuando el encargado de custodiar estas criptomonedas no esté obligada a hacer declaración en España.
El borrador del Real Decreto señala que las obligaciones de información se deberán presentar a partir del 1 de enero de 2023 respecto a la información “correspondiente al año inmediato anterior”. Es decir, ya afectará a la tenencia y operaciones que se realicen durante este curso.
El Real Decreto es un añadido a las medidas de control que ha ido aplicando la Agencia Tributaria durante los últimos años. No cambia la manera de tributar de estas monedas virtuales, que ya están gravadas por el Impuesto de Patrimonio o por el IRPF, sino que afecta al control que Hacienda hace sobre estos productos de complejo seguimiento. Durante la actual campaña de la Renta, la Agencia Tributaria había aumentado sensiblemente las informaciones a propietarios de criptomonedas para que declararan sus propiedades, tras recabar información por medio de plataformas de intermediarios.
Fuente: eldiario.es