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Nuevas medidas fiscales aprobadas en Bizkaia

A continuación se indican las medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral Normativo 1/202 de 17 de marzo:

Suspensión o prórroga del inicio del plazo en determinados procedimientos. (En general se suspende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para los procedimientos NO telemáticos)

  1. Procedimientos  que según la normativa vigente deban iniciarse de oficio a partir del 16 de marzo de 2020. Se suspende el inicio hasta el 1 de junio de 2020. La suspensión NO afecta a los siguientes procedimientos: Procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a la práctica de embargos, a la pérdida de eficacia de aplazamientos, a las propuestas de fallido ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Respecto a aquellas de autoliquidaciones y declaraciones que no  deban tramitarse obligatoriamente por vía electrónica:  Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación.
  3. El inicio de los plazos para cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente en la que la  presentación telemática no sea obligatoria (como recursos y reclamaciones): Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo.

Suspensión del término de determinados plazos (En general se amplían los plazos de todas las liquidaciones (telemáticas o no) en 15 días)

  1. Autoliquidaciones en las que sea obligatoria su presentación telemática (IVA; Retenciones, …) correspondientes al mes de febrero:  El plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
  2. Liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, Su plazo de ingreso se extiende quince días naturales.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios (Tácitamente se suspenden hasta el 1 de junio todos los procedimientos de gestión y comprobación en curso)

  1. Los periodos de paralización de los procedimientos en curso (iniciados antes del 16 de marzo 2020) se entenderán como periodos de interrupción justificada para el contribuyente o dilaciones no imputables a la administración.
  2. El cómputo del plazo de contestación a requerimientos se suspende entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020
  3. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias de Personas Físicas que realicen actividades económicas, Microempresas y Pequeñas empresas (Aplazamiento a 9 meses sin garantía, sin devengo de intereses y con 3 meses de carencia en el pago)

  1. Aplicable a deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración y a aquellas cuyo periodo de presentación e ingreso en plazo voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  2. Puede aplicarse (por dichas entidades) a deudas derivadas de tributos sobre el juego.
  3. Debe solicitarse por Bizkaibai y se resolverán en un plazo máximo de 2 meses. Si al término del periodo voluntario no se ha resulte se suspende el inicio del período ejecutivo.
  4. El ingreso de las deudas aplazadas se suspende durante 3 meses desde el fin del plazo voluntario. Transcurrido dicho plazo se fracciona en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
  5. En  caso de inadmisión del aplazamiento el plazo de ingreso será de 1 mes desde la notificación.

Aplazamientos vigentes. (No se produce el vencimiento del plazo correspondiente al mes de marzo y se retrasan 1 mes todos los vencimientos posteriores, todo ello sin intereses para el período 25 de marzo-25 de abril)

  1. Se retrasa 1 mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos concedidos.
  2. Se retrasa 1 mes el pago de todos los vencimientos restantes.
  3. No se devengan intereses de demora en ninguno de los plazos durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

Suspensión transitoria de la notificación de providencias de apremio. (Las que pudieran corresponder al período 16 de marzo a 1 de junio de 2020 en ningún caso se notificará antes del 1 de junio de 2020)

  1. El período ejecutivos de las deudas no ingresadas en periodo voluntario de pago que concluya entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 se iniciará a la finalización del plazo pero, en este caso la Administración dictará la correspondiente providencia de apremio que no será notificada en ningún caso antes del 1 de junio de 2020. (Esta falta de notificación implica el retraso en la exigencia del recargo de apremio (20%) y la posibilidad de pagar la deuda tributaria fuera de plazo pero “únicamente” con intereses de demora y el recargo ejecutivo (5%))

Pagos Fraccionados en el IRPF. (No hay obligación de autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020)

Entrada en vigor con efectos de 16 de Marzo de 2020

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