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Nuevas medidas extraordinarias en el ámbito Laboral

Ayer, martes 17 de Marzo de 2020 se aprobaron en el Consejo de Ministros mediante Real Decreto-ley 8/2020,medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con medidas extraordinarias en el ámbito Laboral que resumimos muy brevemente a continuación:

  • Se define con bastante amplitud la fuerza mayor de cara a la solicitud de ERTEs por dicha causa.
  • Además, se establece que todos los trabajadores afectados por ERTEs tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello y no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).
  • El RD establece para aquellas Empresas que se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), la exoneración del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

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