Preguntas Frecuentes

1¿QUE VENTAJAS REPORTA LA CONSTITUCIÓN "A MEDIDA" DE UNA SOCIEDAD?
Las principales ventajas se pueden resumir en las siguientes: Elección de la denominación social. Publicidad de los socios fundadores Si no tiene urgencia, el coste es sensiblemente menor que la opción de compra. Se simplifican los trámites, formalizando una única escritura.
2¿QUE VENTAJAS REPORTA LA COMPRA DE UNA SOCIEDAD YA CONSTITUIDA?
Rápidez: a partir de 24 horas. No es necesario desembolsar previamente el capital social, ya que fue realizado y anotado en los libros contables en el momento de su constitución. Privacidad en la identidad de los socios, ya que la venta de las participaciones no es un acto inscribible en el Registro Mercantil. Flexibilidad a la hora de adaptar a sus necesidades puntuales la sociedad ya existente.
3¿QUE GARANTIA TENGO DE QUE LA SOCIEDAD QUE ADQUIERO ESTÁ SIN ACTIVIDAD Y LIBRE DE CARGAS?
Las sociedades que ofertadas están creadas única y exclusivamenta para su venta. En la escritura de compraventa se declara haber dado cumplimiento al deber de comunicación recogido en el Art. 12.2.l) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 205/2008 de 22 de diciembre (por el cual se comunica a Hacienda que su creación ha sido con la única finalidad de destinar sus participaciones a la venta) y certificando su administrador tanto la total inactividad como la inexistencia de deudas.
4UNA VEZ ADQUIRIDA LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD, ¿DESDE CUANDO PUEDO COMENZAR A OPERAR CON ELLA?
Desde el mismo momento en el que se haya procedido a la firma de la escritura de compraventa de las participaciones y la de cese y nombramiento de administrador.
5¿SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE A UNA SOCIEDAD YA CONSTITUIDA?
Sí, sin ningún problema. Se pediría una certificación negativa de la existencia del nombre Registro Mercantil Central (será la propia sociedad la que lo solicite indicando que es para una cambio de denominación), y en el momento que esté concedida se procedería a modificar mediante escritura el nombre inicial. Una vez elevado a público, deberá ser inscrito en el Registro Mercantil. Pero esta opción desaconsejamos solaparla con la compra de una sociedad ya que la solicitud del certificado al Registro Mercantil Central se podría demorar hasta una semana, retrasando la operación completa.
6¿SE PUEDE CAMBIAR EL DOMICILIO Y EL OBJETO SOCIAL?
El la operación de compraventa de la sociedad se realizan todos los cambios necesarios para satisfacer las necesidades societarias de nuestros clientes. Si bien es cierto que si con posterioridad se desean realizar otras modificaciones que afecten a estos aspectos, se podrán realizar mediante la elevación a público del acta de la junta extraordinaria de socios mediante la que se aprueben los cambios necesarios. Después de lo cual deberá ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia. Puede consultar los estatutos tipo y objeto social multiple establecido por defecto.
7¿SE PUEDE AMPLIAR EL CAPITAL SOCIAL INICIAL CON EL QUE CUENTAN LAS SOCIEDADES?
Incialmente todas nuestras sociedades tienen un capital de 3.012 euros, el cual podrá ser ampliado en la misma escritura de cese y cambio de administrador. Esta aportación de capital podrá ser de dos tipos: Dineraria: Se aportará dinero a la cuenta de la sociedad. En Especie: se aportarán bienes al patrimonio de la sociedad. Este caso se deberán facilitar los títulos de propiedad de lo aportado (inmuebles, vehículos, equipos infomáticos...) así como una valoración de los mismos.
8¿QUE RESPONSABILIDAD TIENEN LOS SOCIOS?
El riesgo es limitado ya que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, es la sociedad como persona jurídica, la que responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios limitan su responsabilidad y riesgo a la aportación que realizan al capital social, salvo casos específicos en los que la Ley les impone una especial responsabilidad (sociedades irregulares, sociedades unipersonales sin declaración de unipersonalidad en los plazos y formas legalmente establecidas, ) asi como en algunos supuestos de la ley concursal, en las cuales se produce una derivación de responsabilidades a los socios más allá de su participación social.
9¿QUE ES LA UNIPERSONALIDAD?
La ley establece que en el caso de que el accionariado de una sociedad se encuentre al 100% en manos de una única persona, esta mercantil se verá sometida a unas reglas especiales, principalmente de publicidad en sus relaciones con terceros, como consecuencia de la probabilidad de que se produza una confusión entre el patrimonio social y el de este socio único. Como consecuencia de esto la ley obliga de realizar una declaración de unipersonalidad que será inscrita en el Registro Mercantil y que mientras subsista, deberá figurar en la documentación social: correspondencia, albaranes, notas de pedido, facturas... En el caso de que se incumplan estas obligaciones, el socio responderá de la totalidad de las deudas sociales (levantamiento de velo).
10¿QUE TIPO DE ADMINISTRACIÓN PUEDE TENER UNA SOCIEDAD?
El administrador/es ejercen la totalidad de las funciones de gestión y representación de la sociedad, sin perjuicio de la designación por este de apoderados. Se denomina de las siguientes maneras dependiendo del número y la forma de actuación: Administrador único: Atribuir las precitadas funciones de gestión y control a una sola persona. Administradores Solidarios: Se atribuye la administración a una pluralidad de personas, cada una de las cuales ostenta todo el poder de representación de la sociedad sin necesidad de concurrencia entre ellos. Administradores Mancomunados: Implica la actuación conjunta de todos los administradores para cualquier acto interno o externo de la sociedad. Consejo de Administración: Es un órgrgano integrado por un mínimo de tres miembros. En esta modalidad, el poder de representación corresponde al propio consejo que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir además, el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.
11¿QUE RESPONSABILIDAD TIENEN LOS ADMINISTRADORES?
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros acreedores de la misma, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos por los producidos incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circustancia de que el acto o acuerdo lesivo, haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
12¿A QUE TRIBUTACIÓN ESTÁ SOMETIDA UNA SOCIEDAD CON DOMICILIO SOCIAL EN BIZKAIA?
La creación o compra de una sociedad inactiva con domicilio fiscal en Bizkaia y en función del volumen de operaciones que alcance cuando realice operaciones, tributará por el Impuesto de Sociedades en este territorio histórico. Este hecho tiene una ventaja fiscal muy significativa que es la reducción del tipo impositivo en varios puntos respecto al Régimen Común TIPOS IMPOSITIVOS Régimen Foral: Concepto Tipo Pequeña Empresa: Que lleve a cabo una explotación económica. Volumen operaciones o su activo no mayor de 8.000.000€ Plantilla no mayor de 50 personas empleadas. No participada en más de un 25% por empresa que no reúna alguno de los requisitos anteriores expuestos. 24% Mediana Empresa: Que lleva a cabo una explotación económica Volumen operaciones o su activo no superior a 40.000.000€ Plantilla no superior a 250 personas empleadas. No participada en más de un 25% por empresa que no reúna alguno de los requisitos anteriores expuestos. 28% General: 28% Régimen Común: Concepto Tipo Empresa de Reducida dimensión: Volumen operaciones no mayor de 8.000.000€ Hasta 120.202,41€ 25% resto 30% General: 30%
13¿COMO SE PUEDE AUTORIZAR A UNA PERSONA DISTINTA DEL ADMINISTRADOR PARA QUE REALICE TAREAS PROPIAS DE ESTE?
Puede que en el día a día se necesite tener a alguien de apoyo para realizar tareas para las que, a priori, solo estaría autorizado el administrador. Esta situación puede encontrar solución mediante el otorgamiento de una poder a favor de un tercero por parte de la sociedad. Este, dependiendo de la amplitud te tareas que permita al "apoderado", puede denominarse como: Poder General: Facultaría al tercero administrar todos los bienes de la sociedad. Poder Especial: Solo facultaría al tercero para la realización de una serie de actos concretos. Respecto a los requisitos formales para su validez, mientras el especial únicamente con elevarlo a público serviría, el general requiere además de su inscripción en el registro mercantil.
14¿PUEDO VENDER A LA ASESORIA LAVIN MI SOCIEDAD QUE YA NO UTILIZO?
Debido a que no podriamos garantizar la inexistencia de deudas ni procedimientoa abiertos contra ellas, no adquirimos sociedades constituidas por personal ajeno a este despacho, ni siquiera intermediamos en la venta. Así mismo, no recompramos sociedades previamente vendidas por nosotros.