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Medidas urgentes complementarias en el ámbito Social y Económico

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este Real Decreto es muy amplio, por lo que a continuación les hacemos un breve resumen de las medidas a nuestro juicio más importantes.

Respecto de las medidas tributarias, téngase en cuenta las especialidades de las Haciendas Forales, por lo que alguna de estas medidas podrían no ser de aplicación a los sujetos pasivos sometidos a esta normativas, Igualmente en próximos boletines aclararemos su aplicación.

Capítulo I

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables 

Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables (suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables, prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratoria de la deuda arrendaticia).

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, así como el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Se adoptan medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma.

Se da respuesta al colectivo de empleadas de hogar, especialmente vulnerables, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, así como a aquellas personas trabajadoras, cuyo contrato haya llegado a su fin, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Medidas de apoyo a los autónomos

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.

Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Medidas de protección a los consumidores

Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

Capítulo II

El capítulo segundo contiene una serie de ayudas financieras de apoyo a la industrialización (art 38 a 41) medidas de flexibilización en los contratos de suministro para PYMES y autónomos (art 42 a 45)

Capítulo III

Este capítulo contiene diversas medidas, entre las cuáles resaltamos el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (art 52), la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (art 53), medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas (art 54), ampliación de los plazos para recurrir en vía administrativa (disposición adicional octava), así como la posibilidad de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria (disposición adicional vigésima).

Entrada en vigor y vigencia

Disposición final duodécima.

Vigencia. 1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

  1. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

Disposición final decimotercera.

Entrada en vigor. El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2020.

 Leer RD completo publicado en el BOE >>

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