Permisos retribuidos para trabajadores de actividades no esenciales
29 marzo, 2020
Modelo de declaración a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable (Covid-19)
31 marzo, 2020
Permisos retribuidos para trabajadores de actividades no esenciales
29 marzo, 2020
Modelo de declaración a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable (Covid-19)
31 marzo, 2020
Show all

Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral (Covid-19)

El sábado 28 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

En el ámbito laboral, las medidas más relevantes que introduce son:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, no pueden tramitar ERTE durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Art. 1).
  • No se considerarán como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas objetivas en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, como consecuencia del COVID-19, que son las previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Art. 2).

La norma no establece la consecuencia de que un despido incumpla lo anterior, es decir, que esté fundado o se pueda considerar fundado en algunas de las causas reguladas para el COVID-19 (citados arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo); no aclara la norma si el despido, en tal caso, se calificará como improcedente o como nulo. En principio, del texto legal podría interpretarse que se calificará como improcedente por carecer de causa justificada, pero no podemos ser concluyentes respecto a esta interpretación.

  • Se concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los trabajadores afectados por ERTE basados sobre las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020. (Art. 3).

Este procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores. La empresa hará esta solicitud cumplimentando el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en el que incluirá una comunicación que deberá remitir la propia empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde el día 28 de marzo.

El incumplimiento por la empresa de su obligación de presentar dicha comunicación, se considerará conducta constitutiva de infracción grave.

  • El cómputo de la duración de los contratos temporales que no pueden cumplirse debido al COVID-19, queda interrumpido. De manera que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, quedarán suspendidos durante la situación de emergencia actual, cuando la suspensión esté fundada en las causas de fuerza mayor y objetivas consecuencia del COVID-19 (Art. 6).
  • Sobre la duración de los ERTE autorizados por causa de fuerza mayor, se establece como criterio que su duración máxima será el período decretado del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. (Disp. Adicional 1ª).

Aquí también se viene a establecer que en estos ERTE el silencio administrativo será positivo.

  • Se contempla un régimen sancionador y de reintegro de prestaciones indebidasque permite la revisión de oficio de los ERTE ya autorizadossiendo sancionable la presentación de ERTE que contuvieran falsedades o incorrecciones, así como la solicitud por la empresa de medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. En tales supuestos, la empresa sería obligada a ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. (Disp. Adicional 2ª).

Además, se prevé expresamente una colaboración entre la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE basados en las causas del COVID-19 (Disp. Adicional 4ª).

  • En cuanto a la fecha efectos de las prestaciones de desempleo y, por ende, de las medidas del ERTE, para los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma, y para los supuestos de causas objetivas será la fecha de comunicación ante la Autoridad Laboral o una fecha posterior. (Disp. Adicional 3ª).
  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para establecer que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del mismo, siempre que deriven directamente del COVID-19, serán de aplicación a los afectados por ERTE comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad al 18 de marzo (fecha de entrada en vigor de dicho real decreto-ley). (Disp. Final 1ª).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete a nuestro boletín de Noticias

Mantenenos tus datos en privados y solo los compartimos con los terceros que hacen posible este servicios. Lee nuestra política de privacidad.