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Permisos retribuidos para trabajadores de actividades no esenciales

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En este RD publicado en el BOE el mismo día de su anuncio, 29 de marzo de 2020, se relacionan los servicios esenciales que pueden seguir siendo ejercidos. El listado final de las actividades, publicadas en el BOE, que se consideran prioritarias, es más restrictivo, respecto del borrador del RD que publicó el Gobierno inicialmente. 

La medida entra en vigor de forma inmediata en aquellas actividades cuyo ejercicio debe ser suspendido,con excepción para casos en que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, que podrán prestar servicios el Lunes día 30 de marzo. 

Esta medida se extiende hasta el 9 de abril de 2020, inclusive.

A continuación, les exponemos el contenido esencial de este Real Decreto:

Ámbito subjetivo

¿A quiénes se aplica?

Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿A quiénes no se aplica?

  1. a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  2. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. c) Las personas trabajadoras contratadas por
  • aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y
  • aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  1. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Permiso retribuido.

  1. Las personas trabajadoras afectadas disfrutan de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido. 

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación debe negociarse a través de un procedimiento desarrollado en el artículo 3 del RD acordado entre empresa y trabajadores si bien, En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Asimismo, deben ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Actividad mínima indispensable. 

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Ámbito temporal

Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive, 

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras a las que afecta este RD, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Ámbito temporal

Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive, 

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras a las que afecta este RD, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

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