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Los hijos de un solo cónyuge deben computar en la renta familiar para acceder a la pensión no contributiva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que en los matrimonios en los que uno de los cónyuges tenga hijos a su cargo de otra pareja anterior deben computar en la renta de la unidad familiar para cobrar la pensión no contributiva. Aunque no sean descendientes del beneficiario de la prestación. Así lo establece la justicia madrileña en una sentencia (cuyo texto puede consultar en este enlace).

Juan (nombre ficticio) accedió a una pensión no contributiva en 2012. El pensionista conforma una familia con su esposa y los tres hijos de esta, de los que tiene guarda y custodia. En 2021, el pensionista fue sometido a un proceso de revisión en el que se le rechazó el derecho a la prestación no contributiva. El motivo era que había superado el límite de ingresos fijado por la unidad económica de convivencia (UEC). Según la declaración de la renta de ese mismo año la unidad familiar había percibido 18.000 euros (ingresos de la mujer) cuando el límite legal fijado para acceder a la prestación era de 9.500 euros.

Los magistrados exponen que el hombre carece de ingresos más allá de lo que recibe con la pensión no contributiva, aunque, sumados a los de su mujer, sobrepasan el límite legal para acceder a la pensión.

El problema provenía de que los hijos de la mujer no se incluyeron como miembros de la unidad familiar dentro del matrimonio (por no ser hijos también del beneficiario) en la renta del pensionista. Por el contrario, los descendientes sí se tenían en cuenta en los ingresos de la progenitora porque se entiende que se dedican al cuidado de hijos.

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, “si convive con otras personas en una misma unidad económica, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todos los integrantes sea inferior al límite de acumulación de recursos”.

Esto quiere decir que, en un matrimonio, si un cónyuge recibe un salario anual superior al límite legal fijado no se puede acceder a la pensión no contributiva. Sin embargo, advierte el tribunal, esta regla no tiene en cuenta los gastos que pueda generar el cuidado de los hijos a cargo de la cónyuge. De esta forma, la renta de la mujer, que puede llegar a ser insuficiente para el mantenimiento de la familia, limita el acceso a la pensión no contributiva de su marido

Desigualdad de trato

Además, la ley establece que «existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado». Es decir, que se computan las rentas del cónyuge en el matrimonio, pero no en la pareja de hecho. Una situación que, según los magistrados, penaliza a los casados «con la pérdida de prestaciones, dejando sin cobertura social, a aquellos que opten por el matrimonio en relación con quienes forman pareja de hecho”.

El TSJM afirma en su sentencia que, de seguir al pie de la letra la ley de la Seguridad Social, se estaría produciendo una desigualdad de trato entre aquellos que forman un matrimonio con respecto a las parejas de hecho. Y apela a corregir estos casos injustos en los juzgados mientras no se produzca una reforma legal de la norma.

El tribunal falla a favor de la familia y alega que en los casos en los que uno de los cónyuges tenga hijos a su cargo y no computen como miembros de la unidad familiar habrá que deducir de sus ingresos anuales el 70% del importe de la pensión no contributiva por cada uno de los hijos que tenga la pareja del beneficiario de la prestación.

Fuente: Cinco Días

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