La Agencia Tributaria lanza este lunes el primer borrador del IVA para 13.000 empresas
3 febrero, 2020
La Agencia Tributaria lanza este lunes el primer borrador del IVA para 13.000 empresas
3 febrero, 2020
Show all

La compensación por un pacto de ‘no competencia’ carece de beneficio fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que las compensaciones que se abonan por un pacto de no competencia postcontractual gocen de la bonificación del 30% en el IRPF. «Cuando se despide a un trabajador con el que fue suscrito un pacto de no competencia postcontratual por 24 meses, abonando la empresa una compensación, no resulta de aplicación a esta compensación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006», señala la DGT en una consulta vinculante, de 8 de Octubre de 2019.

Tributos aclara así la fiscalidad de la compensación percibida en concepto de pacto de no competencia poscontratual. Afredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que «la compensación es un rendimiento del trabajo y como regla general, éstos se computan en su totalidad, siendo una de las excepciones a las que si resultaría de aplicación el 30% de reducción los rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ahora bien, siempre que se imputen en un único período impositivo».

La DGT considera que, en el caso, se está ante un rendimiento derivado de la extinción de una relación laboral y la compensación no está prevista como ninguno de los supuestos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé la aplicación de la reducción como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. «Esto reconduce la cuestión a determinar si se genera en un período superior a dos años», explica en su consulta vinculante.

«La respuesta debe ser negativa, no existe un período de generación previo en el que se haya ido gestando la compensación porque surge directamente con el despido que pone en funcionamiento el pacto de no competencia postcontractual; además, la duración del período de no competencia no puede ser superior a dos años, tal y como establece la normativa laboral», concluye Tributos.

Normativa

El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece, como regla general, que los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

La Ley determina el 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. Este es el precepto que analiza Tributos, y del que saca las compensaciones previstas en las cláusulas de no compentencia, que no tendrán la reducción.

Fuente: El Economista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete a nuestro boletín de Noticias

Mantenenos tus datos en privados y solo los compartimos con los terceros que hacen posible este servicios. Lee nuestra política de privacidad.