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El pago en firme de la ‘plusvalía’ municipal impide solicitar su nulidad por inconstitucional

El contribuyente no puede solicitar la devolución de ingresos indebidos del Ayuntamiento por la plusvalía municipal si la ha pagado y la liquidación es firme, a través de la solicitud de la nulidad de pleno derecho de la liquidación, amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia del 18 de mayo de 2020.

El ponente, el magistrado Cudero Blas, recuerda en esta sentencia, que el Tribunal Constitucional ha declarado que los preceptos reguladores del Impuesto eran inconstitucionales en la medida en que sometían a tributación situaciones alejadas de la capacidad económica, circunstancia que se producía en los casos en los que se constata que no ha tenido lugar el hecho imponible por ausencia de incremento de valor del terreno.

Señala el ponente, a la vista de esta doctrina, que la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse necesariamente por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria (LGT), esto es, por la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión.

Y afirma también que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales «en la medida en que pueden someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (sentencia del Tribunal Constitucional número 59/2017) no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la vigente LGT.

Estos actos tributarios, según el establece esta sentencia del Tribunal Supremo, «no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, toda vez que el artículo 31.1 de la Constitución (capacidad económica) no es un derecho fundamental de esa naturaleza; no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido; no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía; ni, finalmente, puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento».

En el caso en litigio, la resolución del alcalde calificó la petición de devolución de ingresos indebidos formulada por quien había abonado el Impuesto en noviembre de 2016 como un recurso de reposición, lo inadmitió por extemporáneo por aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales.

El contribuyente debió amparar su petición de devolución en alguno de los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la LGT.

Fuente: El Economista.

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